Éste suele ser un tema conflictivo, entre otras razones porque la ley no es completamente clara. En su artículo 21.1, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
Sin embargo, en el artículo 21.4 puntualiza que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario; como se puede observar, no se especifica qué son las pequeñas reparaciones. En esta administración nos guiamos por el sentido común, pues es imposible reflejar en un contrato todos los casos cotidianos. Así, el inquilino debe encargarse de cambiar una bombilla fundida o una manguera de gas caducada, limpiar los filtros de la lavadora o el aire acondicionado, etc.
Por el contrario, el propietario debe asumir el coste de las reparaciones que deban efectuarse por desperfectos no imputables a un mal uso. Generalmente, es el inquilino, al ser quien está en la vivienda durante la reparación, quien debe hacerse cargo en un primer momento de abonar ese gasto. Posteriormente, nos debe enviar la factura de la reparación para que descontemos su importe en el siguiente recibo.
Por ejemplo, si se estropea un electrodoméstico por uso común, lo primero que debe de hacer el inquilino es llamarnos para que le facilitemos el teléfono del servicio técnico oficial (pues no todos los servicios técnicos son oficiales). El técnico se desplazará hasta el domicilio, evaluará la avería y determinará si merece la pena el arreglo (en función de su coste y la antigüedad del mismo) o su sustitución, decisión que corresponde al propietario. En cualquier caso, el técnico cobrará la visita (y, si procede, la reparación), dejando un parte de trabajo y un recibo, que deberán sernos reenviados para que podamos descontar su importe en el recibo de alquiler del siguiente mes.
Siempre pedimos a los inquilinos que durante los primeros días nos comuniquen los desperfectos que observen y que comprueben el correcto funcionamiento de grifos, enchufes y electrodomésticos, para que podamos llevar a cabo de una sola vez todas las reparaciones que sean necesarias.